Entrada en vigencia de la ley N°21.234 (modificación a la ley N°20.009)

Debido a la entrada en vigencia de la nueva ley N°21.234, se establecieron limitaciones de responsabilidad de los titulares de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de su extravío, hurto, robo o fraude, con lo cual dejaron de tener aplicación las siguientes las coberturas del Seguro de Fraude:

  1. Transferencias electrónicas.
  2. Hurto, mal uso, clonación y falsificación de Tarjetas de pago.
  3. Transacciones fraudulentas por internet con medios de pago.

Por lo tanto, sólo quedan vigentes las coberturas del Seguro de Fraude no afectadas por la ley N° 21.234.

Conoce más detalle de esta normativa y el Seguro de Fraude:

¿Porque se realizó este cambió en las coberturas de tu Seguro de Fraude? Se debe a que la nueva ley limitó la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude en dichos medios de pagos.

¿En qué consistió el cambio que efectúo la nueva ley? La ley estableció un nuevo tratamiento para los casos de operaciones respecto de las cuales el titular del medio de pago desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento.

Para que la ley opere, el cliente debe dar aviso oportuno al Banco del extravío, hurto, robo o fraude sufridos. Desde esa fecha, tendrá 30 días hábiles para reclamar al Banco las operaciones que desconoce haber realizado. En tal caso, el Banco debe proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha del reclamo. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el Banco tendrá 7 días hábiles adicionales para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas o bien, dentro del mismo plazo, ejercerá acciones judiciales por dolo o culpa grave del usuario, debiendo notificarlo de la decisión.

¿Qué plazos estableció la nueva ley para reclamar desconocimiento de los cargos o transacciones?  El plazo para reclamar de operaciones efectuadas con anterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude del medio de pago, es de 30 días hábiles siguientes al aviso.

Dentro de ese plazo podrás reclamar al Banco de las operaciones que desconoces haber autorizado o consentido, realizadas dentro de 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso.

¿Cuáles son los medios de pago que contempla esta nueva Ley? Tarjetas de Crédito, Débito y tarjetas de pago con provisión de fondos, incluyendo también las transferencias electrónicas.

¿Si tengo dudas, cargos no reconocidos o soy víctima de fraude desde ahora en adelante, qué debo hacer? Comunícate al Contact Center 600 320 3000

¿En caso que no desee mantener vigente el Seguro de Fraude con las coberturas no afectadas por la ley, qué debo hacer? Te recordamos que los seguros son voluntarios por lo que puedes renunciar a ellos en cualquier momento. En caso de no querer mantenerlo comunícate al Contact Center 600 320 3000.

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